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30 de enero de 2012

Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados.

RESOLUCIÓN NÚMERO 11429 ( OCT. 31 DE 2011 ). Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse:


Los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros y/o cooperadas de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2011 de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO 1010, Versión 8.

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0).Tratándose de aportes a cooperativas, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

Para los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
 

Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado, en el caso de las cooperativas, deben ser reportados en el FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

26 de enero de 2012

Información (medios magnéticos) a suministrar por parte de los obligados.

RESOLUCIÓN NÚMERO 11429 ( OCT. 31 DE 2011 ) ARTICULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.
 

a) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

b) Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable, están obligadas a suministrar información a que se refieren los literales b), c), d), e), f), g), h), i), y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.


 c) Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de ésta Resolución, enunciadas en el literal c) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro y las cooperativas deben reportar el literal a) del mismo artículo.
 
d) Las personas o entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución (ver en http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2275837351626350053) , están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.

e) Las entidades enunciadas en el literal e) del artículo 1 de la presente Resolución, Consorcios y Uniones Temporales (ver en http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2275837351626350053), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

f) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente Resolución.

g) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

h) Las sociedades fiduciarias que durante el año 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria si cumple los topes establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, en relación con operaciones propias.

i)    Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal i) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), b) o h) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.

k) Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, señaladas en el literal k) del artículo 1 de la presente Resolución (ver en http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2275837351626350053), están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en artículo 17 de la presente Resolución.

Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el  Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año, con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.

25 de enero de 2012

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN (MEDIOS MAGNÉTICOS) POR EL AÑO GRAVABLE 2011.

 Mediante la  Resolución Número 11429 de Oct. 31 de 2011,
por medio de la cual se establece para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; segun el articulo 631 del  Estatuto Tributarios (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr027.html#631) en el se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN (MEDIOS MAGNÉTICOS) POR EL AÑO GRAVABLE 2011.

a)    Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

b)    Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable.

c)    Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

d)    Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.

Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000) durante el año gravable 2011.

e) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2011 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

f)    Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2011, independientemente del monto de los ingresos percibidos, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.


g)    Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.


h)    Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.
  
i)     Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos.

j)    Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o g) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

k)    Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr001.html#26

23 de enero de 2012

CAMBIOS EN EL CÓDIGO DEL COMERCIO

ARTÍCULO 173. LIBROS DEL COMERCIANTE. El artículo 56 de Código del Comercio quedará así:





ARTÍCULO 174. ALTERACIÓN. Modifíquese el numeral 5 del artículo 57 del Código de Comercio:




ARTÍCULO 175. REGISTRO DE LOS LIBROS DE COMERCIO.






14 de enero de 2012

NOTIFICACIONES DEVUELTAS

En el DECRETO NÚMERO 0019 DE 2012, 10 ENERO 2012:.

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos, sobre:  

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO.


Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal"




DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.

La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.


Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la Administración de Impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios yen general de información oficial, comercial o bancaria.
  
Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior, los actos de la Administración le serán notificados por medio de la publicación en el portal de la web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal.
  
NOTIFICACIONES MEDIANTE AVISO.

"Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal"


NOTIFICACIONES POR CORREO.

Las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en el portal web de la DIAN que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.

Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la DIAN, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número de identificación personal"

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CORREO

Las actuaciones y actos administrativos enviados a notificar por correo que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en el portal web de la DIAN, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el responsable, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal.

"Cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la DIAN."

 INFORMACIÓN BÁSICA DE IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN TRIBUTARIA.


 Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.


Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.

Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2013.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y LOS DEL RÉGIMEN COMÚN

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
.
A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa la verificación de información que realizará el sistema. Lo anterior, siempre que no se modifique el régimen de IVA al cual pertenecen, ni se incluyan obligaciones como importador, ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad.


A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.


OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN COMÚN.

A partir de julio de 2012, las personas naturales y jurídicas del régimen común podrán, a través de mecanismos digitales, presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica y actualizar la información del RUT que determine la DIAN, por medio electrónico. La DIAN establecerá los criterios para el otorgamiento de los mecanismos digitales de que trata el presente artículo.

4 de enero de 2012

Sitios y plazos para el pago de Industria y Comercio en el 2011 Cali

Presentación y pago de la declaración del impuesto de Industria y Comercio. 

Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, deberán presentar y pagar de contado la declaración y liquidación privada por el año gravable 2010 vigencia fiscal 2011 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo el ultimo digito del NIT del declarante que conste en el certificado de Registro Único Tributario RUT así:

 



El pago se realizara con la presentación de la declaración y Liquidación privada del Impuesto

Lugares para la presentación y pago de las declaraciones privadas

La presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizara en las ventanillas de los Bancos ubicados en la Tesorería General del Municipio, en los diferentes control de Atención Local Integrada C.A.L.I., en las sucursales bancarias de las entidades que seguidamente se relacionan y en las demás entidades financieras autorizadas para tal fin, en el Municipio de Santiago de Cali por la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, así come en los lugares que con posterioridad a la presente resolución se llegaron a autorizar.

 

Pequeños Contribuyentes

Los pequeños contribuyentes deberán presentar y pagar la Declaración y Liquidación Privadas del Impuesto de Industria y Comercio en las mismas fechas establecidas en el artículo primero.

Presentación única. 
La presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto de Industria y Comercio deberá realizarse consolidando todos los ingresos obtenidos por el contribuyente en todos los establecimientos de comercio que posea ubicados en la jurisdicción de Santiago de Cali, en una cola declaración privada con el NIT del declarante.

Sucursales financieras.
El valor del impuesto de Industria y Comercio para cada una de las sucursales financieras y agencias de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguros para el año gravable 2010. Vigencia fiscal 2011, será de 1.75 UVT mensuales.

Personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente

Deberán practicar retención en la fuente a titulo de impuesto de Industria y Comercio las personas naturales contribuyentes que en el año 2010 tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT sobre todos Ios pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los perciba ingreso por el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicio gravada con el impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali.

Beneficiarios del Acuerdo 06 de 1997.

Quienes se encuentren gozando del beneficio de exoneración establecido por el Acuerdo 06 de 1997 por la generación de empleo, y a la Reconversión Industrial a través de la creación y/o reubicación de las empresas y a la expansión de las ya existentes en el Municipio de Santiago de Cali, deberán, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 12 del citado Acuerdo, presentar la documentación a que dicha norma hace referencia hasta el 31 de marzo de 2011.

Modificación Fechas para la presentación de información Exógena.



RESOLUCIÓN NÚMERO 013484
(29 DIC 2011)




MODIFICAD RESOLUCIÓN NÚMERO 000020, DEL 6 MARZO DE 2012
VER EN http://www.blogger.com/blogger.g?blogID=469448863683134778#editor/target=post;postID=2930125459377546533



Por la cual se modifican unos plazos para presentar la información tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 011423, 011425, 011427, 011428 y 011429 de 2011, se aclara la denominación de una casilla de la especificación técnica de un formato y se modifican los literales j) de los artículos 1 y 2 de la resolución 011429 de 2011.


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO

Que en el mes de octubre del presente año, se establecieron para el año gravable 2011, el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades que deben suministrar Información Exógena, se señaló el contenido y las características técnicas y se fijaron los plazos para la entrega.

Que debido a los cambios efectuados en los formatos para la presentación de la Información Tributaria por el año gravable 2011 y de los plazos para la entrega en medios magnéticos, se han recibido varias solicitudes por parte de los obligados con el fin de que estos sean modificados y no verse obligados a incumplir el deber formal de presentar la información solicitada.

Que estudiadas las situaciones aludidas y buscando que los obligados no se vean avocados al incumplimiento de los términos de presentación de la información que deben suministrar por medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las fechas previstas, se requiere ampliar los plazos.

Que en virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el inciso tercero de los artículos 11 de la Resolución 011423 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011425 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011427 de 2011, artículo 6 de la Resolución 011428 de 2011 y artículo 21 de la Resolución 011429 de 2011 estos facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

RESUELVE

ARTICULO 1. Modificación de los plazos para la presentación de la información tributaria.

Modificar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información tributaria a que hacen referencia el segundo inciso del artículo 9 de la resolución 011423 de 2011, el segundo inciso del artículo 4 de la Resolución 011425 de 2011, el artículo 4 de la resolución 011427 de 2011 , el artículo 3 de la Resolución 011428 de 2011 y el artículo 18 de la Resolución 011429 de 2011 hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural y asimilada:

PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS:
Últimos Dígitos    Fecha
26 a 29    25 de Abril de 2012
30 a 33    26 de Abril de 2012
34 a 37    27 de Abril de 2012
38 a 41    30 de Abril de 2012
42 a 45    02 de Mayo de 2012
46 a 49    03 de Mayo de 2012
50 a 53    04 de Mayo de 2012
54 a 57    07 de Mayo de 2012
58 a 61    08 de Mayo de 2012
62 a 65    09 de Mayo de 2012
66 a 69    10 de Mayo de 2012
70 a 73    11 de Mayo de 2012
74 a 77    14 de Mayo de 2012
78 a 81    15 de Mayo de 2012
82 a 85    16 de Mayo de 2012
86 a 89    17 de Mayo de 2012
90 a 93    18 de Mayo de 2012
94 a 97    22 de Mayo de 2012
98 a 01    23 de Mayo de 2012
02 a 05    24 de Mayo de 2012
06 a 09    25 de Mayo de 2012
10 a 13    28 de Mayo de 2012
14 a 17    29 de Mayo de 2012
18 a 21    30 de Mayo de 2012
22 a 25    31 de Mayo de 2012


ARTICULO 2. Modifícase el anexo 11 de la Resolución 011429 de octubre 31 de 2011, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1012 Versión 7, punto 2.2 Formato del Contenido, en la parte correspondiente a la Denominación de la casilla: Valor al 31 de diciembre de 2005, entiéndase como:”Saldo a 31 de diciembre”.

ARTÍCULO 3. Se modifican los literales j) de los artículos 1 y 2 de la Resolución 011429 de 2011, los cuales quedan así:


ARTICULO 1. Literal j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, independientemente de la cuantía de los ingresos obtenidos.

ARTICULO 2. Literal j) Los Secretarios Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o i) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.

ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 29 Dic 2011

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General

http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/pages/Resolucion%20013484-2011