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21 de febrero de 2012

Información de retenciones en la fuente que le practicaron.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2011, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.

2. Retención por ventas, en el concepto 1302.

3. Retención por servicios, en el concepto 1303.

4. Retención por honorarios, en el concepto 1304.

5. Retención por comisiones, en el concepto 1305.

6. Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.

7. Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.

8. Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.

9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.

10. Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.

11. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.

12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.

13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.

14. Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314.

1 comentario:

  1. Buenas tardes, me pueden resolver una inquietud? con relación a las retefuentes practicadas es necesario que correspondan a ingresos del mismo año gravable? que pasa si la retencion corresponde a ingresos declarados en años anteriores y solo al momento del recaudo de cartera se conoce la retencion descontada? los valores bases no corresponden a los ingresos declarados en el año gravable.

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