Aparte del borrador del decreto 3ra parte
ARTÍCULO
6º. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS RESPONSABLES DEL
IMPUESTO AL CONSUMO. Los sujetos pasivos responsables del impuesto
al consumo están obligados a:
1. Suministrar mediante los diferentes módulos o sistemas
que conforman el SUNIR la información
requerida para el proceso de registro, tanto para el cargue inicial de información,
como para la actualización de las novedades.
2. Suministrar al SUNIR la información
de destino de cada uno de los productos
y demás datos relacionados con la autorización de la movilización de los
productos (tornaguía), placa del vehículo autorizado para movilizar la
mercancía e información de identificación del conductor o conductores, así como
las modificaciones de destino del producto cuando hubiere lugar.
3. Permitir la instalación de los
dispositivos físicos de marcación y conteo en todas las líneas de producción
con que cuente al momento del inicio de
operaciones de SUNIR y las que implemente posteriormente.
4. Disponer del espacio físico, el
acondicionamiento del mismo y garantizar el suministro ininterrumpido de los
servicios eléctricos y ambientales necesarios para la ubicación y
funcionamiento de la infraestructura tecnológica del SUNIR.
Asimismo deberán suministrar el apoyo y la
información técnica necesaria para la instalación de los equipos.
5. Proporcionar un espacio físico en las
plantas de producción para la permanencia del personal técnico autorizado y
para almacenar los repuestos, que garanticen la operatividad del SUNIR.
6. Permitir el acceso del personal
autorizado por la DIAN encargado de instalar, hacer mantenimiento preventivo y
correctivo de los dispositivos físicos requeridos y los equipos que conforman
el SUNIR.
7. Garantizar que los diferentes equipos
que conforman el SUNIR cuenten permanentemente con la información real y
oportuna.
8. Responder por el cuidado, conservación y
seguridad de los equipos que conforman el SUNIR.
9. Custodiar la infraestructura física y tecnológica del SUNIR, sin manipularla
indebidamente.
10. Asumir los costos de cualquier daño que
sufra la infraestructura física y tecnológica del SUNIR por indebida
manipulación y/o intervención no autorizada.
11. Garantizar que los productos que salgan
de las líneas o sitios de producción, cuenten con los elementos físicos
adheridos o impresos directamente en los productos, en su empaque, envoltura o
envase.
12. Informar mediante los diferentes
módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser
marcados y antes de ser entregados en fábrica o en planta para su distribución,
venta, publicidad, promoción o donación, se dañen.
13. Distribuir únicamente los bienes
sujetos al impuesto al consumo que cuenten con los elementos físicos adheridos
o impresos directamente en los
productos, en su empaque, envoltura o envase. Lo anterior sin importar si son
para distribución o venta, publicidad, promoción o donación.
14. Garantizar que la información
suministrada sea precisa, correcta, veraz y completa y cumpla con los
estándares de forma y calidad de información que defina la DIAN mediante
resolución de carácter general.
15. Comunicar a la DIAN en un plazo
menor de seis (6) horas cualquier caso
de inoperancia de los dispositivos físicos de marcación y conteo, debiendo
mantener el control del volumen producido, mientras dure la interrupción,
ejecutando los planes y procedimientos definidos por la DIAN.
16. Cumplir con los protocolos y estándares
definidos por la DIAN para garantizar los niveles de seguridad requeridos por
el SUNIR.
17. Cumplir con los plazos y las
condiciones establecidas por la DIAN para el suministro de la información.
18. Permitir a la DIAN o sus contratistas
debidamente identificados, las visitas para realizar el levantamiento de
información, mediciones y recomendaciones encaminadas al correcto diseño,
instalación, configuración y puesta en funcionamiento de los equipos de
hardware y software requeridos por el SUNIR.
19. Informar mediante los diferentes
módulos o sistemas que conforman el SUNIR, los productos que después de ser
marcados van a ser destinados para
publicidad, promoción o donación.
20. Las demás que la DIAN establezca
mediante resolución de carácter general para asegurar la implementación,
operatividad y efectividad del SUNIR.
Decreto completo