Aparte del borrador del decreto 1ra parte
Por el
cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de Información y Rastreo - SUNIR-
establecido por el Parágrafo 4o del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011.
Se establece el Sistema Único Nacional de
Información y Rastreo - SUNIR para obtener toda la información correspondiente
a la importación, producción,
distribución, consumo y exportación de los bienes sujetos al impuesto al
consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos
y mezclas; de cigarrillos y tabaco
elaborado al cual están obligados a integrarse los Departamentos y el Distrito
Capital;
Que el Sistema Único Nacional de
Información y Rastreo - SUNIR será administrado por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN;
Que el Sistema Único Nacional de
Información y Rastreo - SUNIR, será una herramienta que facilitará las funciones de fiscalización de los productos sujetos
al impuesto al consumo asignadas a la DIAN en el nivel nacional y a los
departamentos y el Distrito Capital en el nivel territorial, para controlar
efectivamente los fenómenos de
contrabando, evasión y elusión tributaria;
Que es necesario establecer los mecanismos
y procedimientos para integrar en el Sistema Único Nacional de Información y
Rastreo – SUNIR, la información correspondiente a la importación, producción,
distribución, consumo y exportación de
los bienes sujetos al impuesto al
consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos
y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado;
ARTÍCULO
1°.OBJETIVO DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO–SUNIR. El Sistema Único
Nacional de Información y Rastreo–SUNIR será administrado por la DIAN con el objetivo de centralizar la
información sobre la importación, producción, distribución, consumo y
exportación de los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares; de cerveza, sifones, refajos y mezclas; de
cigarrillos y tabaco elaborado, y las
participaciones económicas del monopolio de licores destilados, así como
disponer de los instrumentos técnicos y tecnológicos que permitan el control
eficiente de la circulación de los productos sujetos al impuesto al consumo y
participaciones económicas del monopolio de licores destilados
ARTÍCULO
2º. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO–SUNIR. El
SUNIR
estará conformado por:
a) El
sistema de Información, que tendrá como entrada los datos provenientes de
los procesos de registro, marcación, conteo, control, transporte y destino; y
como salida la consulta.
b) Los
componentes físicos: hardware, comunicaciones, dispositivo físico de
marcación y conteo, elemento físico adherido o impreso directamente en los
productos, en su empaque, envoltura o envase y demás dispositivos electrónicos
que permitan la consulta al ciudadano, organismos de control, entidades
públicas, sujetos activos y pasivos del impuesto al consumo.
ARTÍCULO
3°. INTEGRACIÓN. Son las actividades administrativas, técnicas
y operativas que deben realizar los sujetos obligados a integrarse al SUNIR
para suministrar la información
requerida para los procesos de registro, marcación, conteo, control,
transporte y destino y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento
del SUNIR, las cuales serán reglamentadas por la DIAN mediante resoluciones de
carácter general.
Decreto completo