Ley 1562 DE JULIO DEL 2012
PARTE IV
Artículo 8°. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y
prevención. La Entidad
Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo
un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante
el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más
prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de
accidentes y enfermedades laborales como resultado de sus medidas de
prevención.
Dichos resultados serán
el referente esencial para efectos de la variación del monto de la cotización,
el seguimiento y cumplimiento se realizará conforme a las directrices
establecidas por parte del Ministerio de Trabajo.
Este reporte deberá ser
presentado semestralmente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de
Trabajo para seguimiento y verificación del cumplimiento.
El incumplimiento de los
programas de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades,
definidas en la tabla establecida por el Ministerio de la Salud y Protección
Social y el Ministerio de Trabajo, acarreará multa de hasta quinientos (500)
salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la
misma. Las multas serán graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y
siguiendo siempre el debido proceso, las cuales irán al Fondo de Riesgos
Laborales, conforme a lo establecido en el sistema de garantía de calidad en
riesgos laborales.
Parágrafo 1°. En caso de
incumplimiento de Administradoras de Riesgos Laborales de los servicios de
promoción y prevención establecidos en la normatividad vigente, el empleador o
contratante informará a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo
para la verificación y decisión correspondiente, cuya segunda instancia será la
Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.
Artículo 66. Supervisión
de las empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio
de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de
terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación
del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los
Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción
y Prevención.
Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social.
Las empresas donde se procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el artículo 3° de la presente ley, deberán cumplir con un número mínimo de actividades preventivas de acuerdo a la reglamentación conjunta que expida el Ministerio del Trabajo y de Salud y Protección Social.