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2 de enero de 2013

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO 2013

DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012


PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

ARTICULO 24. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es
Mes de Enero año 2013 hasta el día
Mes de Febrero año 2013 hasta el día
Mes de Marzo año 2013 hasta el día
1
08 de febrero de 2013
08 de marzo de 2013
09 de abril de 2013
2
11 de febrero de 2013
11 de marzo de 2013
10 de abril de 2013
3
12 de febrero de 2013
12 de marzo de 2013
11 de abril de 2013
4
13 de febrero de 2013
13 de marzo de 2013
12 de abril de 2013
5
14 de febrero de 2013
14 de marzo de 2013
15 de abril de 2013
6
15 de febrero de 2013
15 de marzo de 2013
16 de abril de 2013
7
18 de febrero de 2013
18 de marzo de 2013
17 de abril de 2013
8
19 de febrero de 2013
19 de marzo de 2013
18 de abril de 2013
9
20 de febrero de 2013
20 de marzo de 2013
19 de abril de 2013
O
21 de febrero de 2013
21 de marzo de 2013
22 de abril de 2013
Si el último dígito es
Mes de Abril año 2013 hasta el día
Mes de Mayo año 2013 hasta el día
Mes de Junio año 2013 hasta el día
1
09 de mayo de 2013
12 de junio de 2013
09 de julio de 2013
2
10 de mayo de 2013
13 de junio de 2013
10 de julio de 2013
3
14 de mayo de 2013
14 de junio de 2013
11 de julio de 2013
4
15 de mayo de 2013
17 de junio de 2013
12 de julio de 2013
5
16 de mayo de 2013
18 de junio de 2013
15 de julio de 2013
6
17 de mayo de 2013
19 de junio de 2013
16 de julio de 2013
7
20 de mayo de 2013
20 de junio de 2013
17 de julio de 2013
8
21 de mayo de 2013
21 de junio de 2013
18 de julio de 2013
9
22 de mayo de 2013
24 de junio de 2013
19 de julio de 2013
O
23 de mayo de 2013
25 de junio de 2013
22 de julio de 2013
Si el último dígito es
Mes de Julio año 2013 hasta el día
Mes de Agosto año 2013 hasta el día
Mes de Septiembre año 2013 hasta el día
1
09 de agosto de 2013
09 de septiembre de 2013
08 de octubre de 2013
2
12 de agosto de 2013
10 de septiembre de 2013
09 de octubre de 2013
3
13 de agosto de 2013
11 de septiembre de 2013
10 de octubre de 2013
4
14 de agosto de 2013
12 de septiembre de 2013
11 de octubre de 2013
5
15 de agosto de 2013
13 de septiembre de 2013
15 de octubre de 2013
6
16 de agosto de 2013
16 de septiembre de 2013
16 de octubre de 2013
7
20 de agosto de 2013
17 de septiembre de 2013
17 de octubre de 2013
8
21 de agosto de 2013
18 de septiembre de 2013
18 de octubre de 2013
9
22 de agosto de 2013
19 de septiembre de 2013
21 de octubre de 2013
O
23 de agosto de 2013
20 de septiembre de 2013
22 de octubre de 2013
Si el último dígito es
Mes de Octubre año 2013 hasta el día
Mes de Noviembre año 2013 hasta el día
Mes de diciembre año 2013 hasta el día
1
13 de noviembre de 2013
10 de diciembre de 2013
10 de enero de 2014
2
14 de noviembre de 2013
11 de diciembre de 2013
13 de enero de 2014
3
15 de noviembre de 2013
12 de diciembre de 2013
14 de enero de 2014
4
18 de noviembre de 2013
13 de diciembre de 2013
15 de enero de 2014
5
19 de noviembre de 2013
16 de diciembre de 2013
16 de enero de 2014
6
20 de noviembre de 2013
17 de diciembre de 2013
17 de enero de 2014
7
21 de noviembre de 2013
18 de diciembre de 2013
20 de enero de 2014
8
22 de noviembre de 2013
19 de diciembre de 2013
21 de enero de 2014
9
25 de noviembre de 2013
20 de diciembre de 2013
22 de enero de 2014
O
26 de noviembre de 2013
23 de diciembre de 2013
23 de enero de 2014

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igualo superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.200.962.000) (valor 2013) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2013, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.


ARTICULO 25. Impuesto de timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

ARTICULO 26. Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 27. Retención del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
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2 comentarios:

  1. que se debe hacer si se dejo pasar el plazo?

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  2. cual es la sancion si no se presenta a tiempo la retencion en la fuente

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