DECRETO 2634, Diciembre 17 de 2012
PLAZOS
PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
ARTICULO 24. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los
agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o
impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los
artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario, deberán
declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario
prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente
correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo,
vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la
referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos
corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el
Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
Si el último dígito es
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Mes de Enero año 2013
hasta el día
|
Mes de Febrero año 2013
hasta el día
|
Mes de Marzo año 2013
hasta el día
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1
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08 de febrero de 2013
|
08 de marzo de 2013
|
09 de abril de 2013
|
2
|
11 de febrero de 2013
|
11 de marzo de 2013
|
10 de abril de 2013
|
3
|
12 de febrero de 2013
|
12 de marzo de 2013
|
11 de abril de 2013
|
4
|
13 de febrero de 2013
|
13 de marzo de 2013
|
12 de abril de 2013
|
5
|
14 de febrero de 2013
|
14 de marzo de 2013
|
15 de abril de 2013
|
6
|
15 de febrero de 2013
|
15 de marzo de 2013
|
16 de abril de 2013
|
7
|
18 de febrero de 2013
|
18 de marzo de 2013
|
17 de abril de 2013
|
8
|
19 de febrero de 2013
|
19 de marzo de 2013
|
18 de abril de 2013
|
9
|
20 de febrero de 2013
|
20 de marzo de 2013
|
19 de abril de 2013
|
O
|
21 de febrero de 2013
|
21 de marzo de 2013
|
22 de abril de 2013
|
Si el último dígito es
|
Mes de Abril año 2013
hasta el día
|
Mes de Mayo año 2013
hasta el día
|
Mes de Junio año 2013
hasta el día
|
1
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09 de mayo de 2013
|
12 de junio de 2013
|
09 de julio de 2013
|
2
|
10 de mayo de 2013
|
13 de junio de 2013
|
10 de julio de 2013
|
3
|
14 de mayo de 2013
|
14 de junio de 2013
|
11 de julio de 2013
|
4
|
15 de mayo de 2013
|
17 de junio de 2013
|
12 de julio de 2013
|
5
|
16 de mayo de 2013
|
18 de junio de 2013
|
15 de julio de 2013
|
6
|
17 de mayo de 2013
|
19 de junio de 2013
|
16 de julio de 2013
|
7
|
20 de mayo de 2013
|
20 de junio de 2013
|
17 de julio de 2013
|
8
|
21 de mayo de 2013
|
21 de junio de 2013
|
18 de julio de 2013
|
9
|
22 de mayo de 2013
|
24 de junio de 2013
|
19 de julio de 2013
|
O
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23 de mayo de 2013
|
25 de junio de 2013
|
22 de julio de 2013
|
Si el último dígito es
|
Mes de Julio año 2013
hasta el día
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Mes de Agosto año 2013
hasta el día
|
Mes de Septiembre año
2013 hasta el día
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1
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09 de agosto de 2013
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09 de septiembre de 2013
|
08 de octubre de 2013
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2
|
12 de agosto de 2013
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10 de septiembre de 2013
|
09 de octubre de 2013
|
3
|
13 de agosto de 2013
|
11 de septiembre de 2013
|
10 de octubre de 2013
|
4
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14 de agosto de 2013
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12 de septiembre de 2013
|
11 de octubre de 2013
|
5
|
15 de agosto de 2013
|
13 de septiembre de 2013
|
15 de octubre de 2013
|
6
|
16 de agosto de 2013
|
16 de septiembre de 2013
|
16 de octubre de 2013
|
7
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20 de agosto de 2013
|
17 de septiembre de 2013
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17 de octubre de 2013
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8
|
21 de agosto de 2013
|
18 de septiembre de 2013
|
18 de octubre de 2013
|
9
|
22 de agosto de 2013
|
19 de septiembre de 2013
|
21 de octubre de 2013
|
O
|
23 de agosto de 2013
|
20 de septiembre de 2013
|
22 de octubre de 2013
|
Si el último dígito es
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Mes de Octubre año 2013
hasta el día
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Mes de Noviembre año 2013
hasta el día
|
Mes de diciembre año 2013
hasta el día
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1
|
13 de noviembre de 2013
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10 de diciembre de 2013
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10 de enero de 2014
|
2
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14 de noviembre de 2013
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11 de diciembre de 2013
|
13 de enero de 2014
|
3
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15 de noviembre de 2013
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12 de diciembre de 2013
|
14 de enero de 2014
|
4
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18 de noviembre de 2013
|
13 de diciembre de 2013
|
15 de enero de 2014
|
5
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19 de noviembre de 2013
|
16 de diciembre de 2013
|
16 de enero de 2014
|
6
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20 de noviembre de 2013
|
17 de diciembre de 2013
|
17 de enero de 2014
|
7
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21 de noviembre de 2013
|
18 de diciembre de 2013
|
20 de enero de 2014
|
8
|
22 de noviembre de 2013
|
19 de diciembre de 2013
|
21 de enero de 2014
|
9
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25 de noviembre de 2013
|
20 de diciembre de 2013
|
22 de enero de 2014
|
O
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26 de noviembre de 2013
|
23 de diciembre de 2013
|
23 de enero de 2014
|
Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta,
tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de
retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos
correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes
de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de
Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el
pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración
mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las
retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos,
junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo 4. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin
pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto
administrativo que así lo declare.
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración
de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor
que sea titular de un saldo a favor igualo superior a ochenta y dos mil
(82.000) UVT ($2.200.962.000) (valor 2013) susceptible de compensar con el
saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal
efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la
declaración de retención en la fuente por un valor igualo superior al saldo a
pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar
determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6)
siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la
fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor
oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención
en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin
necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención que se haya
presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar,
producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe
o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.
Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100)
sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para
presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno
de los meses del año 2013, vencerán un mes después del plazo señalado para la
presentación y pago de la declaración del respectivo periodo conforme con lo
dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada
a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la
Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los
contribuyentes solicitantes.
Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este
artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan
realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
ARTICULO 25. Impuesto de timbre.
Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán
declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes,
dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto,
atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que
conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el
dígito de verificación.
ARTICULO 26. Declaración y pago
del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y
los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones
consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre
causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados
en el Estatuto Tributario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es
responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.
La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior
deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las
retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero
o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
ARTICULO 27. Retención del
impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las
ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de
los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el
último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el
certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
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que se debe hacer si se dejo pasar el plazo?
ResponderEliminarcual es la sancion si no se presenta a tiempo la retencion en la fuente
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