Estado
del resultado integral y estado de resultados
Indica
cómo debe presentarse la información financiera relacionada con el estado de resultados
bajo las normas internacionales, estableciendo dos maneras de realizarse: una,
en un estado de resultado integral y otra, en un estado de resultados.
Presentación del Resultado Integral Total:
Para la presentación del resultado integral total, podrá presentarse en un solo
informe que refleje todas las partidas de ingresos y gastos reconocidos, o en dos
estados: uno de resultados en el que se presentan las partidas que no aparezcan
reconocidas en el resultado integral total, que es el otro estado para
presentar.
Enfoque de un único estado:
Si no existen otras especificaciones dentro de esta NIIF, el enfoque de este último
estado de resultado integral se refiere a incluir y/o mostrar todas las
partidas de ingresos y gastos reconocidos dentro de un periodo, excepto el
tratamiento especial que le da esta NIIF a casos como: las correcciones de
errores y cambios en las políticas contables (ajustes) y los cambios de otros
resultados integrales en los que aparecen los ajustes por negociaciones en el
extranjero, los ajustes por beneficios a empleados y los valores que sean
considerables, cuando la empresa maneje transacciones de instrumentos financieros
complejos.
Para
el manejo de este único estado integral, deberá incluir, como mínimo, los
ingresos de actividades ordinarias, los gastos por impuestos, los costos
financieros, las inversiones asociadas o los negocios que ejecute en conjunto.
El
objetivo de esta sección es lograr lo siguiente:
•
Comprender la opción entre el enfoque de un único estado y el enfoque de dos
estados;
•
Contar con la habilidad para presentar un estado del resultado integral;
•
Contar con la habilidad para presentar un estado de resultados;
•
Conocer qué partidas de ingresos y gastos se presentan como otro resultado integral;
•
Poder identificar una operación discontinuada; y
•
Poder analizar los gastos por su naturaleza y por su función.
Operaciones
discontinuadas: En el glosario de la NIIF para las PYMES,
una operación discontinuada se define como un componente de una entidad del que
se ha dispuesto o que se mantiene para la venta, y
a)
representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede
considerarse separada del resto;
b)
es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de
un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada
del resto; o
c)
es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
Además,
un componente de una entidad se define como las operaciones y los flujos de
efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde
un punto de vista operativo como para efectos de información financiera.
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