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26 de julio de 2013

REVELACIONES DE ACUERDO LAS NORMAS NIIF

Políticas: La definición de importancia relativa implica que no es necesario que una entidad revele información específica requerida por esta NIIF, si la información carece de importancia relativa.

Además, una entidad no necesita aplicar sus políticas contables cuando el efecto de no aplicarlas carece de importancia relativa.

Cuando una modificación a la NIIF para PYMES tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una entidad revelará:
a) La naturaleza del cambio en la política contable.
b) El importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable.
c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable.
d) Una explicación en el caso de que la determinación de los importes para revelar de los apartados (b) o (c) anteriores, no sea practicable.

Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:
a) La naturaleza del cambio en la política contable.
b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante.
c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectados, mostrado por separado:
- para el periodo corriente
- para cada periodo anterior presentado y
- para periodos anteriores a los presentados, en forma agregada.
d) Una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes para revelar en el apartado anterior.

Estimaciones: Una entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y el efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para el periodo corriente. Si es practicable para la entidad estimar el efecto del cambio sobre uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas estimaciones.

Errores: Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores:
a) La naturaleza del error del periodo anterior.
b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros.
(c) En la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información.
d) Una explicación, si no es practicable determinar los importes para revelar en los apartados (b) o (c) anteriores.

No es necesario repetir esta información para revelar en estados financieros de periodos posteriores.

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