Ministerio de Hacienda
y Crédito Público
DECRETO 862 26 DE
ABRIL DE 2013
PARTE II
DECRETA
ARTICULO 5. OPERACIONES ANULADAS,
RESCINDIDAS O RESUELTAS. Cuando
se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a
retención en la fuente por impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el
agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales
operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período
en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto
de las retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en
los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el
retenedor deberá acumular cualquier certificado que hubiere expedido sobre
tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se
efectúen en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se realizaron las
respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá
además, conservar una imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre
la renta para la equidad -CREE.
ARTíCULO 6. RETENCIONES EN EXCESO. Cuando se efectúen retenciones por
concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en un valor superior
al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores
retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con
la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el
agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de
las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las
retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los
períodos siguientes.
Para que proceda el descuento, el
retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo
hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en
el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectuó la retención, el solicitante
deberá manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni
será imputada en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad
-CREE.
ARTICULO 7. PERIODOS SIN VALORES A
PAGAR. Cuando por
efecto del descuento de las retenciones a que se refiere los dos artículos
anteriores, no resultaren valores por pagar, no habrá lugar a presentar la
declaración tributaria de retenciones en la fuente por tal período.
ARTICULO 8. EXONERACIÓN DE APORTES
PARAFISCALES. A
partir del 1 de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en
el artículo 20 del presente Decreto se implementará el sistema de retención en
la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad
-CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de
los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las
personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de
los aportes parafiscales al SENA y al ICBF por los empleados que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos
de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos
aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención
este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural
mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones
legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados
en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán
exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el
artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas
naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán
obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que
trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que
hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona
natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las
obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. No son beneficiarios de la
exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la
respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los
usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas que se
encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15%
establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario;
así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.
ARTíCULO
9. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
En el evento en el que la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal
bajo su propio NIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 3050 de 1997, la factura, además de señalar el porcentaje o valor del
ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal,
indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
Estas facturas deberán cumplir los
requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso
anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio
o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE, Y corresponderá
a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su
participación en el ingreso facturado.
ARTICULO
10. MECANISMOS DE CONTROL.
Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, se
tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador,
directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el
artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo incluyen no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo
que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa
del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como
primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Corresponderá al empleador
determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada
trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración
prevista en el artículo 25 de la ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente
decreto.
lo anterior, sin perjuicio de la
facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y
de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las
disposiciones legales que rigen las materias previstas en este Decreto.
ARTíCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de
la fecha de su publicación. 26 DE ABRIL 2013