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20 de marzo de 2015

Aportes a la seguridad social en contratos de prestación de servicios según se trate de contratista persona natural o contratista persona jurídica

CONCEPTO DEL MINSALUD
Radicado No.: 201511200085951 Fecha: 23-01-2015

Bogotá D.C., URGENTE


ASUNTO: Aportes a seguridad social frente a contratos de mantenimiento y reparación de carrocerías.



Respetado señor:



Procedente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hemos recibido su comunicación, por la cual consulta sobre la obligación de pagar aportes a la seguridad social frente a la ejecución de contratos de mantenimiento y reparación de carrocerías. En El entendido de que se trata de contratos de prestación de servicios, previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

 El artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 [1], establece:

 “Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.”

 De otra parte, debe precisarse que la base de cotización para contratos de prestación de servicios, se encuentra establecida en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007[2], así:

“Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.”

Expuesto lo anterior, debe señalarse que si el contrato a que alude su consulta fue celebrado como contrato de prestación de servicios y fue suscrito como persona jurídica (Santandereana de Carrocerías), el pago de los aportes a la seguridad social, deberá acreditarse respecto de los trabajadores vinculados laboralmente por la empresa, no siendo viable por ello que se exija acreditar el pago de aportes sobre el 40% del valor mensualizado del contrato.

No obstante, si el contrato aludido fue celebrado como persona natural, quien suscribió el contrato deberá acreditar el pago de los aportes propios a la seguridad social con la base prevista en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, evento en el que también deberá demostrarse, el pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores que haya vinculado laboralmente.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en la normativa vigente.

  
Cordialmente,

  
OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica

  
Elaboró: Laura Zapata
Revisó E. Morales
Aprobó: Liliana S



 1 Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones  

2 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.