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14 de enero de 2017

ESTÁN OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL EN EL 2017

ESTÁN OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL EN EL 2017

 

De manera general, deberán llevar revisor fiscal las sociedades a que se refiere el artículo 203 del código de comercio, es decir:

-) Las sociedades por acciones.

-) Las sucursales de compañías extranjeras.

-) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

De igual modo, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, la cual dice:

“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Partiendo de esto, las sociedades comerciales que tengan activos brutos iguales o superiores a $3.447.275.000 e ingresos brutos de $2.068.365.000. Estos valores deben corresponder al 31 de diciembre de 2016., estarán obligados a tener revisor fiscal.

Además de las mencionadas anteriormente, las siguientes son algunas entidades que también deben tener revisor fiscal:

-) Sociedades de economía mixta.

-) Empresas de servicios públicos domiciliarios.

-) Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales.

-) Cajas De compensación Familiar.

-) Fondos Ganaderos. 

-) Asociaciones de autores.

-) Asociaciones Gremiales Agropecuarias. 

-) Fondos Mutuos de inversión.

-) Las Cámaras de comercio. 

-) Asociaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común. 

-) Instituciones no oficiales de educación. 

-) Empresas comunitarias. 


-) Corporaciones Autónomas Regionales.

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