FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES
TRIBUTARIAS PASÓ DE DOS A TRES AÑOS
El artículo 714 del estatuto tributario fue modificado, lo mismo que el
artículo 147 del estatuto, el cual versa sobre las pérdidas fiscales.
El artículo 714 del
estatuto tributario quedó así:
TÉRMINO GENERAL DE
FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
La
declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años
siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha
notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya
presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la
fecha de presentación de la misma.
La
declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente
o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de
presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado
requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones
tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la
declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado
en el inciso 1 de este artículo.
También
quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para
practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.
La
declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en
el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con
las reglas de este Estatuto.
Si la
pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el
contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir
de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en
la que se liquidó dicha pérdida.
El
término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios de los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de
Transferencia será de seis (6) años contados a partir del vencimiento del plazo
para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior
término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma.
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