ART. 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS
DESCONTABLES.
Para la
procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de
los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de
facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales
b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de
documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los
literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no
exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento
que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o
impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno
Nacional establezca.
PAR. En lo referente al cumplimiento del
requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la
procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la
factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.
*
-Adicionado- PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo establecido en
este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año
o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o
documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando
se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período
gravable.
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